Hasta hora, una pequeña parte del derecho civil y penal hacía referencia a la responsabilidad por daños al medio ambiente, basándose sobre todo en el artículo 45 de la Constitución Española. Y si esto es a nivel nacional, ni hablar del ámbito internacional donde los cientos de acuerdos y convenios, no dejan de ser más que normas voluntarias (si no cumpleas, casi no pasa nada).
Esperaremos a ver cómo se aplica y que no tenga "grietas" por donde los indeseables, que siempre hay, puedan escaparse de su responsabilidad. Y sobre todo, que también sea aplicable a la adminsitración pública cuando esta sea la causante del daño (en referencia a los pelotazos urbanísticos que amenanzan nuestro entorno).
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