Canarias, ¿paraíso de la infracción?


El Gobierno de Canarias, y su Consejero de Medio Ambiente, Domingo Berriel -el mismo que defiende el polémico nuevo Catálogo de Especies Protegidas de Canarias-, ha anunciado que presentará al parlamento una nuevo texto legal para el ya complejo y enmarañado conjunto de normas de ordenación del territorio de Canarias, que en mi opinión puede suponer un importante impacto para el medio ambiente: la Ley de Armonización del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

La lectura de la noticia me ha alarmado sobremanera. Con el fin de agilizar los trámites en la administración -entiendo que los urbanísticos-, el Consejero de Medio Ambiente propone introducir criterios subjetivos para establecer sanciones en materia de infracciones urbanísticas proporcionalmente en función de la renta del infractor. Además, abogando por la ética y la buena voluntad del infractor -nótese la ironía- se introduce la figura de la autorregulación, por el cual se le dará la oportunidad al susodicho la oportunidad de restaurar el territorio alterado a cambio de no abrir expediente sancionador.

No se por dónde empezar. En primer lugar parece que el Consejero no comparte la opinión de que la cuantía de las infracciones en materia ambiental se deben establecer en función del daño causado y no en función de la nómina del infractor. Por poner un ejemplo, si yo construyo un almacén sobre un humedal que he desecado previamente provoco un daño ambiental que se podrá cuantificar en función del coste de la restauración  ambiental necesaria. Si el daño ambiental es el mismo, ¿por qué entonces una persona debe pagar menos que otra? Con la propuesta presentada por el gobierno canario, se corre el riesgo de que la sanción no cubra los daños causados y seamos el resto de canarios quienes paguemos la restauración. Además, en mi opinión se favorece la picaresca, pues si esto es así, cualquiera que esté cometiendo una infracción seguro que optará por poner la construcción a nombre de una persona que tenga bajos recursos económicos o a una sociedad con fondos limitados. Por otra parte, si pueden establecer sanciones en función de "criterios subjetivos", ¿dónde quedan las garantías legales?.

El tema de la autorregulación también tiene su miga. En primer lugar, y hasta donde yo se, un funcionario con competencias sancionadoras está obligado a denunciar las infracciones que detecte. Entonces, ¿cómo se puede detectar una infracción y no denunciarla esperando que se restaura el bien público dañado en función de la buena voluntad del infractor? Me parece algo sorprendente. Además, actualmente -que me corrijan si estoy equivocado-, al denunciarse una infracción urbanística el infractor ya tiene la oportunidad -y la obligación- de restaurar por sí mismo el bien dañado,  ejecutando subsidiariamente este deber la administración competente a cargo del infractor en caso de que este no cumpla. Todo ello independientemente de la sanción administrativa correspondiente. Por tanto, el infractor ya tiene la oportunidad de que el total de la sanción sea menor realizando por sí mismo la restauración. Sin embargo al estar iniciado el procedimiento sancionador se garantiza legalmente que ese bien, ya sea por parte de infractor o de la administración, sea recuperado en un plazo determinado para disfrute de todos los ciudadanos. ¿Qué plazo tiene la autorregulación?; ¿qué ocurre si un infractor corrige por sí mismo el daño antes de iniciarse el procedimiento y luego vuelve a cometer una infracción similar?, ¿cuenta la primera vez?; ¿es legal que un agente detecte una infracción y no se inicie un procedimiento sancionador? Además, en la actualidad, ¿cuántos infractores restituyen el territorio dañado por sí mismo?, o en cambio, ¿eternizan el procedimiento sancionador?.  Más dudas que me asaltan y me alertan.

Creo que el Sr. Berriel está equivocado. La solución para agilizar los trámites administrativos no es favorecer al infractor adecuando la protección ambiental a la baja, sino contratando más agentes, dotando mejor a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias y reduciendo los plazos de tramitación. Quizás no recuerda el Sr. Consejero que Canarias tiene una de las tasas de paro más altas de España y que existen muchas personas sin empleo cualificadas para desarrollar este y otros trabajos. Quizás nuestro presidente y sus consejeros tampoco compartan que la protección del medio ambiente se consigue siendo eficaces haciendo cumplir la ley vigente -incluso endureciendo en su caso las sanciones-, a la vez que se trabaja en eliminar las causas que dan lugar a la infracción: paro, encarecimiento de las viviendas, falta de educación ambiental, desconocimiento y falta de puesta en valor de nuestro entorno (biodiversidad, paisaje, geología, etc.), etc.

Quizás piensen que hay muchos infractores y que esta ley pueden ser muy popular, pero les recuerdo que son muchos más, cientos de miles de ciudadanos, los que cumplen las leyes de ordenación del territorio en Canarias, los que, en vez de construir ilegalmente una casa de tres plantas en suelo rústico, se construyen su vivienda en suelo urbano, o se compran un piso o alquilan una vivienda  legalmente. ¿Por qué el Gobierno de Canarias no dirige sus esfuerzos a combatir eficazmente y con la legislación vigente en la mano las infracciones en el territorio en beneficio de todos los canarios, en vez suavizar las sanciones a los infractores?, ¿no valoran el esfuerzo de miles de canarios que viven cumpliendo las leyes?.

Ya hace tiempo que el Gobiernos de Canarias y su Consejero de Medio Ambiente, Domingo Berriel, me están defraudando con sus propuestas en cuanto a ordenación territorial y medio ambiente. Espero que rectifiquen en su planteamiento, pues en mi opinión esto se aleja mucho de las buenas prácticas territoriales y del desarrollo sostenible que necesite Canarias para su subsistencia.

Fuente: La Provincia

Imagen: Gobierno de Canarias (derribo de una construcción ilegal en El Hierro, 30/11/2009)

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